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Leyes Descargar AYA

Artículo 8 Código Civil del Estado de México

Capítulo IV

41.- Independientemente de la fecha de rectificación o reposición del asiento, éste surtirá sus efectos desde la fecha en que haya sido practicado; dejando a salvo los derechos adquiridos por tercero a título oneroso y de buena fe.

Extinción de las anotaciones preventivas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial