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Leyes Descargar AYA

Artículo 8 Código Civil del Estado de México

Título PRIMERO

3.- El Registro Público de la Propiedad está a cargo del Instituto de la Función Registral del Estado de México y se rige por las disposiciones de este Código, de la Ley Registral, del Reglamento y de los demás ordenamientos legales aplicables.

La función registral se regirá por los Principios de: Publicidad, Rogación, Tracto Sucesivo, Legalidad, Consentimiento, Inscripción, Especialidad, Prelación, Legitimación y Fe Pública Registral, así como

los demás principios y fines del sistema jurídico registral establecidos en éste Código y en la Ley Registral.

El Archivo General de Notarias del Estado de México forma parte del Instituto de la Función Registral del Estado de México.

Servicio Público del Registro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial