Artículo 8 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
27.- Si el aviso definitivo se da durante la vigencia del aviso preventivo, surtirá efectos desde la presentación de éste, en caso contrario desde la presentación del aviso definitivo.
Momento en que surte efectos la inscripción definitiva.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial