Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
991. - También es nulo el contrato si la persona en cuyo favor se constituye la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá ser menor de treinta días, contados desde el del otorgamiento.
Rescisión de la renta vitalicia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial