Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
98 5.- La renta vitalicia es un contrato por el cual el pensionario, se obliga a pagar periódicamente al pensionista, una cantidad de dinero o bienes fungibles, durante la vida de esa o de otra u otras personas determinadas, a cambio de la entrega al pensionario, de una cantidad de dinero o de un bien estimado, cuyo dominio se le transfiere.
Constitución de la renta vitalicia
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial