Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
979.- Contrato de apuesta es aquél por el cual dos o más personas que son de opinión contraria, sobre cualquier materia, convienen en que aquélla cuya opinión resulte fundada, recibirá de la otra una suma de dinero, o cualquier otro beneficio, siempre que la misma no sea contraria a la ley o las buenas costumbres.
Juego o apuesta que producen obligación.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial