Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
962.- Si la cosecha se pierde por completo en caso fortuito o fuerza mayor, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño; si la
pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida, quedará liberado el aparcero de pagar las semillas.
Descuido del aparcero.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial