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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

944.- Ni el capital social ni las utilidades pendientes pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo lo que dispongan los estatutos sociales.

Pérdida social.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial