Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
937. - Es extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro, si la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.
Muerte de algún socio.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial