Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
935.- La sociedad se disuelve por:
I. Acuerdo de la asamblea;
II. Haberse cumplido el plazo de duración;
III. La realización del fin social;
IV. Haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
V. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva haya pacto en contrario;
VI. La muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;
VII. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa, ni extemporánea;
VIII. Resolución Judicial.
Renuncia maliciosa.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial