Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
926.- Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Las extraordinarias conocerán de cualquier modificación al estatuto social, así como de la admisión y exclusión de socios; todas las demás serán ordinarias.
Convocatoria y celebración de asambleas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial