Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
912.- La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación del a sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio conforme al capítulo de liquidación de la sociedad; pero mientras que ésta no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios quienes no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.
Nulidad de la sociedad con objeto lícito
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial