Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
909. - La sociedad civil se constituye mediante un contrato, por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, que no constituya una especulación comercial, mediante la aportación de sus bienes o industria, o de ambos, para dividir entre sí las ganancias y pérdidas.
Aportación de bienes
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial