Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo I

905.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen por:

I. Acuerdo de la asamblea general;

II. Haber concluido el plazo fijado para su duración;

III. Haber conseguido su objeto;

IV. Haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin;

V. Resolución de autoridad competente.

Aplicación de los bienes por disolución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial