Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
905.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen por:
I. Acuerdo de la asamblea general;
II. Haber concluido el plazo fijado para su duración;
III. Haber conseguido su objeto;
IV. Haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin;
V. Resolución de autoridad competente.
Aplicación de los bienes por disolución
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial