Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IX
89.- El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación o porque ésta no se preste de la manera convenida.
Casos en que no puede hacerse efectiva la pena
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial