Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
890.- Después de la razón social, se usarán las palabras Asociación Civil o sus siglas A.C.
Admisión y exclusión de asociados
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial