Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
8 80 Qu áter. El contrato electrónico de transporte privado de personas se perfecciona cuando:
I. Se acepten las condiciones a través de una aplicación tecnológica.
II. Se utilice el servicio de transporte privado ligado a plataformas tecnológicas.
El contenido general del contrato deberá estar visible en una página de internet de la prestador a de servicios electrónicos así como de la de sus filiales o subsidiarias.
La tarifa no estará sujeta a regulación administrativa alguna, sin embargo es obligatoria para las partes desde el momento en que se perfecciona el contrato ( origen, destino, tarifa por tiempo y distancia, nombre del usuario y proveedor privado de transporte), dicha tarifa por tiempo y distancia deberá estar visible en la aplicación tecnológica y en la página de internet de la prestadora de servicios electrónicos, así como de la de sus filiales o subsidiarias, según sea el caso.
El contrato electrónico de transporte se considera de adhesión para todos los efectos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La legislación aplicable en caso de controversia que genere el contrato será la del Estado de México siempre y cuando el servicio tenga como punto de origen o destino dicha Entidad y únicamente cuando la responsabilidad derive de actos u omisiones establecidos en el mismo.
Personas que pueden ser prestadores de servicios electrónicos y proveedor privado de transporte
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial