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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

863.- El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho de retener la mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.

Responsabilidades de los empresarios constructores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial