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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

860.- Si muere el dueño de la obra, no se terminará el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.

Acción de terceros contra el dueño

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial