Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
827.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios que hayan prestado.
Las expensas en servicios profesionales
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial