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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo VI

816.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos caso s en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraída.

En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.

Revocación o renuncia inoportuna

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial