Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
812. - La representación del procurador cesa, además de los casos determ inación del mandato por:
I. Separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
II. Haber terminado la legitimación del poderdante;
III. Haber transmitido el mandante sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV. Hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.
Revocación de la sustitución.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial