Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IX
80.- Los contratantes pueden establecer las cláusulas que crean conveniente s; pero las que se refiere n a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
Cláusula penal
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial