Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
806.- El procurador necesita poder o cláusula especial para:
I. Desistirse;
II. Transigir;
III. Comprometer en árbitros;
IV. Absolver y articular posiciones;
V. Hacer cesión de bienes, siempre y cuando sea en beneficio del mandante;
VI. Recusar;
VII. Recibir pagos;
VIII. Los demás actos que expresamente determine la ley.
Transcripción de facultades.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial