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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo V

806.- El procurador necesita poder o cláusula especial para:

I. Desistirse;

II. Transigir;

III. Comprometer en árbitros;

IV. Absolver y articular posiciones;

V. Hacer cesión de bienes, siempre y cuando sea en beneficio del mandante;

VI. Recusar;

VII. Recibir pagos;

VIII. Los demás actos que expresamente determine la ley.

Transcripción de facultades.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial