Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
795.- El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, desde el día en que se hizo el anticipo.
Indemnización de daños y perjuicios al mandatario
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial