Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

762.- El encargado del secuestro no puede liberarse antes de la terminación del juicio, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por causa que el Juez declare legítima.

Disposiciones que rigen el secuestro

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial