Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
750.- Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla el bien depositado. Los gastos de entrega serán de cuenta del depositante.
Devolución antes del plazo.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial