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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo I

748. - Siendo varios los que den un solo bien o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarlo si no con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computado por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.

Entrega de una parte del bien a cada depositante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial