Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
748. - Siendo varios los que den un solo bien o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarlo si no con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computado por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.
Entrega de una parte del bien a cada depositante.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial