Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
739.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se sujetará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.
Obligación del depositario de cobrar los intereses producidos.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial