Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo VII
73.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
Falta de formalidad en los contratos
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial