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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Título SEPTIMO

735.- El comodatario tiene la obligación de pagar los gastos necesarios para la conservación del bien, salvo pacto en contrario.

Vicios del bien objeto del comodato

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial