Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Título SEPTIMO
724. - Los administradores de bienes ajenos, sólo podrán dar en comodato, previa autorización judicial, los bienes confiados a su guarda.
Autorización del comodante para conceder el uso a un tercero
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial