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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Título SEPTIMO

724. - Los administradores de bienes ajenos, sólo podrán dar en comodato, previa autorización judicial, los bienes confiados a su guarda.

Autorización del comodante para conceder el uso a un tercero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial