Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
702. - El arrendatario está obligado, en el último año que permanezca en el fundo, a permitir a quien lo vaya a trabajar, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas y en las que no
pueda sembrar de nueva cuenta, así como el uso de las edificaciones y demá s medios que fueren necesarios para las labores preparatorias para el ciclo siguiente.
Obligación del nuevo arrendatario
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial