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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo V

702. - El arrendatario está obligado, en el último año que permanezca en el fundo, a permitir a quien lo vaya a trabajar, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas y en las que no

pueda sembrar de nueva cuenta, así como el uso de las edificaciones y demá s medios que fueren necesarios para las labores preparatorias para el ciclo siguiente.

Obligación del nuevo arrendatario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial