Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
689.- Si no se señaló lugar de pago de la renta, será pagada en el lugar de ubicación del bien inmueble arrendado, y tratándose de muebles en el domicilio del arrendador.
Tiempo de pago de las rentas
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial