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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

686.- El arrendador está obligado a:

I. Entregar el bien en el tiempo convenido, si no se pactó, luego que sea requerido;

II. Que el bien arrendado esté en buenas condiciones conforme a su naturaleza o los fines para los cuales será utilizado;

III. No cambiar la forma del bien, ni perturbar su uso, salvo que requiera de reparaciones necesarias;

IV. Conservar el inmueble arrendado en buenas condiciones, realizando las mejoras necesarias;

V. Responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento.

Falta de reparaciones necesarias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial