Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
658.- Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:
I. El bien prestado se entregará en el lugar donde se encuentre;
II. La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor; observándose las reglas señaladas cuando haya cambio de domicilio.
Mutuatario que no puede restituir el bien en género.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial