Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
656. - Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado , se observarán las reglas siguientes:
I. Si el mutuatario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;
II. Lo mismo se observará respecto de los mutuatarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;
III. En los demás casos, la obligación de restituir se regirá por los plazos que se señalan en este Código para las obligaciones de dar y hacer en la que los contratantes no hayan señalado plazo.
Lugar de entrega del bien objeto del mutuo
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial