Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
652.- Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.
Reducción que no excede de la mitad del valor del inmueble
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial