Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
642.- La donación puede ser revocada por ingratitud si el donatario:
I. Comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;
II. Rehúsa socorrer, hasta el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza. Acción de revocación por ingratitud
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial