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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

636.- Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible será el que tenían aquellos al tiempo del a donación; pudiendo el donatario, en caso de donación con carga, retener el importe de la misma.

Frutos de los bienes donados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial