Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
62. - Las consideraciones generales o vagas que los contratantes expusieron sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza a alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.
Renuncia futura sobre dolo, mala fe, lesión o violencia.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial