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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo I

619. Si el valor de los muebles excede de la cantidad señalada en el artículo anterior, pero no excede de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, debe hacerse por escrito. Si excede de la suma mencionada la donación deberá hacerse en escritura pública.

Formalidad de la donación de inmuebles.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial