Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
614.- La donación sólo puede tener lugar entre vivos; y únicamente es revocable en los casos previstos en la ley.
Donación para después de la muerte.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial