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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo IX

603. - Las ventas judiciales tratándose de bienes inmuebles o bienes muebles de los inscribibles en el Registro Público de la Propiedad pasarán al comprador libre de todo gravamen, a menos de que exista estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el Juez ordenará realizar la cancelación o cancelaciones respectivas.

Enajenación judicial para dividir el bien común

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial