Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IX
603. - Las ventas judiciales tratándose de bienes inmuebles o bienes muebles de los inscribibles en el Registro Público de la Propiedad pasarán al comprador libre de todo gravamen, a menos de que exista estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el Juez ordenará realizar la cancelación o cancelaciones respectivas.
Enajenación judicial para dividir el bien común
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial