Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo VII
590.- Hay compra de esperanza cuando el comprador adquiere del vendedor, los frutos que un bien produzca en un tiempo fijado, los productos inciertos de un hecho que pueden estimarse en dinero, o un bien futuro en el que se toma el riesgo de que no llegue a existir.
Derecho al precio en la compra de esperanza
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial