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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo VII

585.- El vendedor para ejercitar su derecho de preferencia, tiene un plazo de tres días, si el bien fuere mueble, y de diez si fuere inmueble, contados a partir de que el comprador le diere aviso en forma fehaciente de la oferta que tenga por él. Está obligado a pagar el precio en las mismas condiciones que el comprador ofreciere, de no hacerlo, quedará sin efectos el pacto de preferencia.

Venta sin respetar el derecho de preferencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial