Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo VI
580.- La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo, pero si el bien ha sido enajenado a un tercero por el comprador, el vendedor podrá demandar el pago del faltante del precio y los daños y perjuicios.
Pago de más del cincuenta por ciento del precio.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial