Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
572.- Si el comprador se constituyó en mora de recibir, pagará al vendedor el alquiler de los lugares u objetos en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará liberado del cuidado ordinario de conservar el bien y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial