Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
565. - Los gastos del a entrega del bien vendido son a cargo del vendedor, y los de su transporte o traslación, por cuenta del comprador, salvo convenio en contrario.
Vendedor no obligado a entregar el bien.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial