Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
563.- El vendedor está obligado a:
I. Otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio;
II. Entregar al comprador el bien vendido;
III. Garantizar las calidades del bien;
IV. Responder de la evicción.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial